Art. 70 - Obligaciones

Escrito por
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 
 

 
 

 
 

 
 

 
 

 

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Modificado por última vez en Miércoles, 11 Enero 2023 13:42
Más en esta categoría: « SNTTA Art. 79 - Tipo de información »

© 2019 Tribunales Agrarios.

  • Visitantes:
  • 4.png4.png3.png3.png9.png
  • Hoy: 41
  • |
  • Esta semana: 449
  • |
  • Este mes: 496