Art. 79 - Tipo de información

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Artículo 79. Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

Modificado por última vez en Lunes, 17 Mayo 2021 20:19

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