Art. 79 - Tipo de información

Escrito por

Artículo 79. Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 

Modificado por última vez en Lunes, 17 Mayo 2021 20:19

© 2019 Tribunales Agrarios.

  • Visitantes:
  • 3.png1.png4.png6.png1.png
  • Hoy: 6
  • |
  • Esta semana: 161
  • |
  • Este mes: 794