Artículo 79. Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública