SNTTA - Facultades

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III. Las facultades de cada área

ARTÍCULO 28.- Son funciones del Secretaria General.

A).- Ejercer la representación Jurídica, Política, Sindical y Poder amplio y general para actos de administración y/o dominio de la Organización.
B).- Asimismo se le otorga amplio poder para poder representar ante cualquier institución privada y/o pública, para ejercer y tomar decisiones en cualquier situación.
C).- Extender los nombramientos o las credenciales a los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y a los Integrantes de las Comisiones y representaciones.
D).- Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
E).- Fijar las compensaciones de gastos de los funcionarios sindicales y personal de las oficinas del Sindicato.
F).- Conceder o negar, en su caso, las licencias que soliciten los funcionarios sindicales.
G).- Intervenir en el estudio y resolución de todos los asuntos que le turnen las Representaciones.
H).- Convocar a las Asambleas.
I).- Acordar con los secretarios, presidentes de comisiones y representantes, sobre los asuntos que los mismos le planteen.
J).- Avocarse a los problemas cuya pronta resolución no permita el acuerdo previo con los demás Secretarios, informando en la primera sesión que se celebre sobre el procedimiento seguido.
K).- Firmar toda la documentación relativa a las diversas secretarias, previo acuerdo con el secretario respetivo.
L).- Tener bajo su responsabilidad inmediata las actividades administrativas de la oficina del Sindicato, y designar al personal de apoyo administrativo.
M).- Autorizar todas las operaciones de la Secretaría de Finanzas.
N).- Adquirir o enajenar bienes del Sindicato por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
O).- Llevar el control general de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, y turnar a las Secretarías respetivas los asuntos de su competencia.
P).- Lanzar las convocatorias para las Asambleas, en los términos de estos Estatutos.
Q).- Rendir el informe de las actividades desarrolladas por el Comité Ejecutivo a la Asamblea.
R).- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la suplencia de los secretarios que se encuentren ausentes, gocen de licencia, desempeñen alguna Comisión o no cumplan con sus funciones.
S).- Tendrá en todo momento la facultad para convocar a nuevas elecciones de los Representantes Sindicales, los cuales durarán en su cargo el mismo tiempo que el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 29.- Son funciones de la Secretaría de Organización.

A).- Atender lo relativo a la Organización de las Representaciones del Sindicato en el interior de la República.
B).- Formular el padrón de cada una de las representaciones para efectos de la estadística de los miembros del Sindicato.
C).- Mantener a las Representaciones del interior de la República en contacto fraternal con los Comités Ejecutivos de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, en toda y cada una de las ciudades donde funcionan.
D).- Y las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 30.- Son funciones de la Secretaría del Trabajo y Conflictos.

A).- Asesorar a los trabajadores del interior de la república, en los conflictos que se les presenten con motivo de su trabajo.
B).- Tramitar ante la Comisión Substanciadora, a que se refiera el artículo 153 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las demandas laborales por actas administrativas, sanciones o despidos injustificados en contra de trabajadores de los Tribunales Agrarios.
C).- Intervenir en los conflictos intersindicales de los Trabajadores de los Tribunales Agrarios.
D).- Coadyuvar en la formulación, aplicación y actualización del catálogo de puestos de los Tribunales Agrarios en términos del artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
E).- Coordinar la actividad social de los trabajadores de los Tribunales Agrarios, mediante la realización de reuniones, convivencias, mesas redondas, seminarios, etc., que tengan como finalidad robustecer, los vínculos de solidaridad entre dichos trabajadores.
F).- Organizar el directorio de los Tribunales Agrarios a nivel titularidad y trabajadores, incluyendo nombres, domicilios, fechas conmemorativas, etc., así como de los cónyuges, a efecto de que oportunamente se les manifiesta felicitación o en su caso condolencia.
G).- Las demás que se deduzcan de la índole de sus funciones y las que les señale el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 31.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

A).- Asesorar jurídicamente a los miembros del Sindicato.
B).- Coordinar aquellos asuntos jurídicos, que requieran de una investigación a fondo para su planteamiento y resolución.
C).- Actuar como Asesor Jurídico de las Asambleas del Comité Ejecutivo Nacional y de las representaciones de los Tribunales Unitarios Agrarios.
D).- Auxiliar a las Representaciones del Sindicato en los asuntos legales, cuando estas lo soliciten.
E).- En coordinación con las comisiones correspondientes, formular proyectos que le sean encomendados por el Comité Ejecutivo Nacional para reformar los documentos básicos, y demás disposiciones internas que rijan el funcionamiento del Sindicato.
F).- Participar en simposios, coloquios y audiencias públicas que versen sobre iniciativas de ley, reformas legales y demás consultas de naturaleza laboral, con las Comisiones correspondientes.
G).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 32.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas.

A).- Tener a su cargo el fondo que corresponda al Comité Ejecutivo Nacional.
B).- Recaudar el importe de las cuotas sindicales que los Tribunales Agrarios descuenten a sus trabajadores, y abonar en la cuenta especial del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Tribunales Agrarios.
C).- Llevar la contabilidad de los fondos con los comprobantes respetivos, distribuyéndolos de acuerdo con los presupuestos e indicaciones de la Secretaría General.
D).- Efectuar en las instituciones bancarias los movimientos de fondos que sean necesarios para cubrir las necesidades del propio Comité Ejecutivo Nacional, lo cual deberá efectuarse en forma mancomunada con el Secretario General.
E).- Autorizar con su firma y la de la Secretaría General, los libros de movimientos de fondos del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Tribunales Agrarios.

ARTÍCULO 33.- Son funciones de la Secretaría de Créditos las siguientes:

A).- Gestionar promover y tramitar el otorgamiento de Créditos ordinarios, especiales, conmemorativos y damnificados.
B).- Informar a la Secretaría General, de las solicitudes presentadas para el otorgamiento de créditos.
C).- Llevar un control de créditos otorgados e informar a la Secretaría General del estado que guardan.
D).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 34.- Son funciones de la Secretaría de Vivienda las siguientes:

A).- Gestionar el otorgamiento de créditos y viviendas para todos los trabajadores.
B).- Supervisar que los Representantes Sindicales gestionen viviendas y créditos de esta naturaleza en el interior de la república.
C).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 35.- Son funciones de la Secretaría de Acción Femenil las siguientes:

A).- Gestionar el otorgamiento de uniformes en todos los Tribunales Unitarios Agrarios y en oficinas centrales.
B).- Coordinar con la Secretaría de Acción Social, los festivales del Día de la Mujer, Día del Niño, Día de la Madre, Día del Padre.
C).- Coordinar por parte del Sindicato y gestionar ante el Tribunal, todo tipo de cursos y actividades creativas que contribuyan a la superación de las compañeras trabajadoras.
D).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 36.- Son funciones del Secretaría de Acción Social las siguientes:

A).- Organizar la bolsa de trabajo de los Tribunales Agrarios y la ayuda mutualista para casos de enfermedad.
B).- Gestionar ante la autoridad, la ayuda de marcha de compañeros trabajadores o de sus familiares.
C).- Planear y llevar a cabo jornadas culturales, en las que pueda participar el mayor número de trabajadores.
D).- Las demás que se deduzcan de sus funciones

ARTÍCULO 37.- Son funciones de la Secretaría de Deportes las siguientes:

A).- Coordinar con la Secretaría General los eventos deportivos, que acuerde llevar a cabo el Comité Ejecutivo Nacional.
B).- Gestionar al seno del Comité, los apoyos deportivos para el fomento de estas actividades.
C).- Las demás que se deduzcan de sus funciones

ARTÍCULO 38.- Son funciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos.

A).- Levantar Acta circunstanciada de todas las Asambleas del Comité Ejecutivo Nacional.
B).- Tomar los acuerdos de las Asambleas de trabajadores y levantar las actas correspondientes para su ejecución.
C).- Llevar el control de archivos y memoria sindical
D).- Las demás que se deduzcan de sus funciones

ARTÍCULO 39.- Son funciones del Delegado a la F.S.T.S.E:

A).- Mantener y fomentar las relaciones establecidas por nuestra Organización Sindical con la F.S.T.S.E.
B).- Participar en los programas y cursos que imparta la F.S.T.S.E.
C).- Durará el mismo tiempo que el Comité Ejecutivo Nacional en funciones.
D).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 42.- Son funciones del Presidente de la Comisión Mixta de Escalafón:

A).- Promover conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, la constante actualización del Reglamento de Escalafón.
B).- Intervenir obligatoriamente, en la formulación, modificación, discusión, aprobación del Reglamento de Escalafón del Tribunal.
C).- Recopilar la mayor cantidad de reglamentos de Escalafón de los demás Sindicatos federados y elaborar estudios tendientes a la actualización y mejoramiento del vigente en nuestra institución.
D).- Vigilar conjuntamente con la Secretaría General, la debida integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Escalafón, así como la debida aplicación del reglamento.
E).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 43.- Son funciones de la Presidencia de la Comisión de Capacitación:

A).- Promover ante las instancias correspondientes previo acuerdo con la Secretaría General la capacitación a todo el personal de base que labora en los Tribunales Agrarios.
B).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 44.- Son funciones del Presidente de la Comisión de Seguridad e Higiene

A).- Promover ante las instancias correspondientes previo acuerdo con la Secretaria General la capacitación a todo el personal de base que labora en los Tribunales Agrarios.
B).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 45.- Compete a la Comisión de Vigilancia y Hacienda:

A).- Velar por el cumplimiento de las funciones correspondientes a los directivos del Sindicato, salvo las facultades reservadas a las Asambleas.
B).- Investigar las infracciones u omisiones que cometan los funcionarios sindicales respecto de estos estatutos.
C).- Fiscalizar siempre que lo estime conveniente el estado financiero del Comité Ejecutivo Nacional, y el de las secciones, desahogando las actuaciones con las formalidades pertinentes.
D).- Funcionará con tres miembros, bastando tan solo la presencia de dos de ellos para que pueda actuar válidamente.
E).- Iniciar una investigación en contra de un funcionario sindical, podrá obrar de oficio o a petición de algún miembro del Sindicato.
F).- Si algún miembro del Sindicato pidiera la investigación, acompañara a su escrito petitorio los documentos y demás datos de prueba que tenga en su poder, señalando en su caso los lugares de donde se pueda recabar por la comisión los que por su naturaleza no pudieran adjuntar a su escrito.
G).- Recibida la petición el presidente de la comisión formara un expediente y al siguiente día hábil dará cuenta a la propia comisión para resolver el inicio de la investigación.
H).- Si el acuerdo fuera en el sentido de admitirse, en este se expresara los fundamentos en que se apoye señalándose un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir del día siguiente al del precitado acuerdo para que se practiquen las diligencias y se reciban las pruebas correspondientes.
I).- Si por el contrario, el acuerdo fuere en el sentido de no admitirse, se precisaran las razones y fundamentos que se tengan para ello, haciéndoselo saber al peticionario, dentro de los tres días hábiles siguientes al del susodicho acuerdo.
J).- En caso del que el peticionario no estuviera conforme con el acuerdo a que se refiere el artículo que inmediatamente antecede, podrá recurrir ante la comisión de justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, en los términos previstos en estos Estatutos.
K).- Practicará para el desempeño de su cometido, las visitas e investigaciones necesarias y pedir las informaciones que fuera pertinentes en cada caso, levantara un acta circunstancial que firmaran los miembros actuantes de la comisión.
L).- Si las investigaciones de la Comisión tuvieran como resultado del descubrimiento de una falta u omisión, denunciará inmediatamente a los presuntos responsables ante la Comisión de la Justicia; la violación de este artículo ameritara que el ofendido denuncie a la Comisión de Vigilancia y Hacienda, ante la Comisión de Justicia.
LL).- La denuncia de la Comisión de Vigilancia y Hacienda podrá hacerse cuando hubiere conformidad entre dos de sus miembros o entre todos los Integrantes.
Si alguno de los Integrantes no estuviera conforme, podrá expresarlo así por medio de escrito, el que se adjuntara al expediente respetivo.
M).- Cuando el resultado de las investigaciones de la comisión no fuera el descubrimiento de una falta u omisión, archivara el expediente respetivo, haciendo saber su acuerdo al peticionario, dentro de los tres días hábiles siguientes al del acuerdo.
N).- En caso del que el peticionario no estuviere conforme con el acuerdo a que se refiere el artículo que inmediatamente antecede, podrá recurrir ante la comisión de justicia dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la notificación en los términos previstos en estos estatutos.
Ñ).- La denuncia de la comisión de vigilancia y hacienda ante la Comisión de Honor y Justicia, se hará mediante escrito firmado por los integrantes de aquella en que se expresen, fundándose en las constancias del expediente, las razones de la propia denuncia, con este escrito remitirá la comisión de vigilancia y de hacienda el expediente de investigación y todos los elementos de prueba que crea convenientes para apoyarse su denuncia o, en su caso, ofrecerá aquellas que por su naturaleza no pudiere remitir en igual forma, o acompañará y ofrecerá las pruebas al mismo tiempo.

ARTÍCULO 47.- La Comisión de Honor y Justicia conocerá:

A).- De las fracciones que a estos Estatutos comentan los Integrantes del Sindicato, previa denuncia que ante la misma se presente.
B).- De las infracciones u omisiones que en contra de estos mismos estatutos cometan los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, previa denuncia que ante ella presente la Comisión de Vigilancia y Hacienda.
C).- Determinar e imponer la o las sanciones que merezca el infractor por la violación cometida.

ARTÍCULO 51.- Son funciones del Presidente de la Comisión de Asuntos Políticos y de Gobierno:

A).- Planear la participación del Sindicato en los actos políticos, a los que convoque la F.S.T.S.E.
B).- Promover la orientación política y la capacitación electoral en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional.
C).- Coadyuvar con los demás Sindicatos federados, cuando así lo soliciten, en la realización de actos de apoyo en los procesos de elección sindical y popular en su caso.
D).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

ARTÍCULO 52.- Son funciones del Presidente de la Comisión de Relaciones Intersindicales:

A).- Llevar a cabo la vinculación y apoyo a todos los representantes sindicales de los Tribunales Unitarios Agrarios así como los representantes sindicales del tribunal superior agrario.
B).- Las demás que se deduzcan de sus funciones.

 

ARTÍCULO 53.- Son funciones de la Presidencia de la Comisión de Estímulos y Recompensas por Antigüedad:

A).- Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de estímulos y recompensas por antigüedad en beneficio de los trabajadores de los Tribunales Agrarios
B).- Promover la divulgación, orientación y el asesoramiento entre trabajadores, respecto de los beneficios que el reglamento de la materia otorga y revisar los montos de los mismos, así como los trámites para su mayor eficacia.
C).- Recopilar los estudios y disposiciones legales relacionados con la aplicación del reglamento de Estímulos y Recompensas por Antigüedad, para darles amplia difusión.
D).- Promover la instalación y funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de Estímulos y Recompensas y Subcomisiones en cada Tribunal Unitario, así como la actualización de su Reglamento respectivo.

Modificado por última vez en Lunes, 05 Junio 2023 15:30

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