Artículo 79. Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
De conformidad con los Artículos 70, 78, 79 y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los Artículos 68 y 74 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a continuidad se desglosan las obligaciones a las que está sujeto este Sindicato:
LGTAIP
LFTAIP
LFTAIP
Convocatoria: INAI @HACK-PNT
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